lunes, 17 de septiembre de 2007

Publican reforma que crea Cuerpo de Especial del Ejército

El grupo estará bajo las órdenes técnica, operativa y administrativa de la Secretaría de la Defensa Nacional

Jorge Ramos Pérez
El Universal
Ciudad de México
Lunes 17 de septiembre de 2007

12:03 El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy el decreto que reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea, denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal.

“Se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos bajo las órdenes del Presidente de la República. Este cuerpo dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional ”, señalaba el decreto publicado en el mismo DOF el 9 de mayo pasado.

Este lunes se modificó el mismo artículo que, entre otras cosas, elimina la frase “bajo las órdenes del Presidente de la República ”.

De esta manera, el artículo 1 del decreto queda de la siguiente manera:

“Se crea el Cuerpo Especial de Fuerzas de Apoyo Federal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional ”.

Además, se establece que la petición deberá hacerse al secretario de Gobernación para que actúe este cuerpo especial.

El artículo 2, que también fue modificado, establece ahora lo siguiente:

“El Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal es un organismo que tiene como misiones generales, las que establece el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y en particular, proporcionar apoyo a las autoridades civiles de cualquier nivel de gobierno, en tareas de restauración del orden y seguridad pública, en el combate a la delincuencia organizada o en contra de actos que atenten contra la seguridad de la nación, para lo cual contará con los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, tácticos y estratégicos, que le permitan cumplir con tales misiones”.

Precisa que “este cuerpo podrá intervenir cuando, habiendo solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles que requieran apoyo, así se resuelva conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo de este precepto. En ningún caso podrá sustituirse en las funciones que legalmente competan a las autoridades federales o locales apoyadas”.

Añade que “la solicitud deberá precisar las circunstancias excepcionales que la motivan, las acciones ejecutadas hasta ese momento, el área geográfica afectada, así como el periodo mínimo de tiempo en que se requeriría la intervención”.

Por ello “dicha solicitud deberá presentarse ante el Secretario de Gobernación quien, conjuntamente con los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública, evaluará la situación a enfrentar, el estado actual de la misma, las posibles alternativas a instrumentar y, en su caso, hará la propuesta de intervención y coordinación entre las autoridades involucradas”.

Y “el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional autorizará la intervención del cuerpo especial en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”.

La publicación señala que “que el objetivo fundamental del citado Decreto es contar con un cuerpo adscrito a las fuerzas armadas debidamente capacitado, para que, en los casos excepcionales, en que dichas fuerzas sean requeridas para actuar en auxilio de las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, restauración del orden público e incluso para enfrentar al crimen organizado, cuenten con la preparación necesaria para atender situaciones distintas de aquellas estrictamente bélicas”.

La nueva corporación castrense, según se anunció desde el pasado 9 de mayo, se formará con 3 mil 500 integrantes del Grupo Anfibio de Fuerzas Especiales (Ganfes) y aunque estará bajo las órdenes del Presidente, dependerá técnica, operativa y administrativamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

mvc/grg

(El Universal, 17 de septiembre de 2007)

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